noviembre 2019

Nuevo número de la revista Fair Play

21/11/2019|

Ya se puede consultar una nueva edición, el volumen número 15, de la revista “Fair Play. Revista de Filosofía, Ética y Derecho del Deporte”, dirigida por el profesor del Máster en Dirección y Gestión Deportiva de la UPF – BSM y miembro  de la “Asociación Española de Derecho Deportivo” , José Luis Pérez Triviño. En este número aparecen los siguientes artículos:

“O significado e a abrangência do direito ao esporte a partir de documentos internacionais” , Felipe Canan, Fernando A. Starepravo

La idea del derecho al deporte adquirió concreción institucional a partir de la publicación de documentos deportivos humanistas a lo largo de los años sesenta y setenta. Sin embargo, el significado y el alcance de este derecho en los documentos fue poco explorado en la literatura. En vista de esta brecha académica, este artículo tuvo como objetivo tejer la relación del derecho al deporte a partir de los documentos que lo proclamaron internacionalmente. Se ha realizado una investigación teórico-exploratoria basada en el análisis de documentos.

“Violencia en el deporte, actores, procesos y herramientas para su erradicación”, Álvaro Alzina

La violencia en el deporte, sobre todo en las gradas de los estadios deportivos, es un problema de seguridad desde la segunda mitad del siglo XX. Los Estados, garantes de la seguridad de los ciudadanos, en colaboración con las federaciones deportivas tanto internacionales como nacionales y con los clubes deportivos, toman medidas cada vez más efectivas para solucionar este problema, que afecta tanto a los aficionados como a los deportistas. El presente trabajo analiza la situación actual de la violencia en los estadios deportivos haciendo especial referencia al fútbol, cuáles son los principales focos de tensión respecto a esta materia y que herramientas existen en la actualidad para reducir la violencia.

“Divertimentos e a busca pelo controle: moderação protestante nas colônias norte-americanas (1633-1682)” , Narayana Astra van Amstel, Wanderley Marchi Júnior, Ricardo João Sonoda-Nunes, Marcelo Moraes e Silva

El presente artículo busca responder al siguiente problema: ¿Cómo se manifestó el control del entretenimiento en las leyes coloniales de los Estados Unidos? La presente investigación buscó las leyes que trataban este tema, tanto en Inglaterra como en una colonia estadounidense marcadamente protestante, Pensilvania, desde 1633 hasta 1682. Al analizar estas legislaciones, se observó que los protestantes que vinieron a las colonias usaron su libertad religiosa para formar un control gobernado del tiempo libre, basado en una moral que sobreestimó la fe y el trabajo. A modo de conclusión, el artículo señala que los comportamientos restrictivos relacionados con las diversiones ocurrieron en suelo norteamericano porque se consideran prácticas ajenas al ethos formado allí.

“Uma visão conceitual através dos tempos sobre o universo marcial à luz da ética e estética – o caso do Kung- Fu”, Rafael Carvalho da Silva Mocarzel, Paula Queirós, Teresa Oliveira Lacerda

Diversas terminologías vienen siendo usadas de manera generalizada en el universo marcial causaron entendimientos dudosos (incluso no intencionalmente) sobre características y peculiaridades de las prácticas involucradas. Esto abre margen para dificultades de entendimiento y estudio, más interpretaciones sobre la temática y en situaciones más radicales y amplias socialmente, instiga el prejuicio por practicantes, estudiosos y simpatizantes. Este estudio busca como objetivo realizar una revisión y reinterpretación de conceptos importantes del universo marcial bajo análisis filosófico-cultural enfocada en la ética y estética, pues son campos que más influenciaron y que aún influencian el universo marcial. Los términos conceptuales serán observados bajo las lentes de la hermenéutica.充气城堡

“Fair Play. Revista de Filosofía, Ética y Derecho del Deporte” es una revista electrónica dedicada al análisis interdisciplinario del deporte desde el punto de vista de la filosofía, la ética y la reflexión teórico-jurídica. Junto a la preocupación filosófica, la revista acoge también temas de índole jurídico dada la evidente conexión que surge en muchas ocasiones con las cuestiones filosóficas. La revista está dirigida principalmente a investigadores, profesionales y estudiantes avanzados. Tiene una periodicidad semestral y sus números se publican en abril y octubre.

noviembre 2016

Derecho deportivo y eSport, jornadas en la Universitat Pompeu Fabra en noviembre

03/11/2016|

Durante el mes de noviembre se llevaran a cabo dos jornadas relacionadas con el derecho deportivo y los eSports en la Universitat Pompeu Fabra organizadas por el Área de Filosofia del Derecho de la Facultad en colaboración con otras entidades.

El próximo miércoles 16 de noviembre, la “Associació Catalana de Dret Esportiu” conjuntamente con el Área de Filosofia del Derecho de la Universitat Pompeu Fabra (Barcelona) organizan una mesa redonda sobre la Responsabilidad penal de entidades jurídicas en el ámbito deportivo, contará con la presentación de Xavier Albert Canal i Gomara, Abogado. Presidente de l’Associació Catalana de Dret Esportiu y José Luis Pérez Triviño, Profesor Titular de Filosofia del Derecho (Acreditado catedrático) y que contará con la presencia de distinguidos profesionales sobre la materia.

Las inscripciones son gratuitas pero es necesaria la inscripción previa en el mail: dret@dretprivat.com

Por otra parte, el próximo jueves 24 de noviembre, el Grupo de Investigación en Filosofía del Derecho de la UPF llevará a cabo una jornada titulada “eSports ¿reconocimiento jurídico como modalidad deportiva?”

La jornada constará de dos mesas redondas y contará con la participación de expertos del sector del deporte, el eSport y del derecho. En la primera mesa redonda se debatirá sobre el alcance de la práctica del eSport como deporte y contará con la participación de: Gerard Esteva, Sergi Mesonero, Javier Rodríguez Ten y Mariona Rosell. En la segunda mesa se abordará el posible reconocimiento jurídico como deporte y contará con la participación de: José David Martínez, Joaquín Muñoz, Alberto Palomar y Víctor Rodrigo.

La entrada es libre pero el aforo es limitado. Se ha de confirmar la asistencia al correo:esports.dret@upf.edu
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agosto 2016

Les empreses i entitats del sector esportiu també són responsables penalment

05/08/2016|

El dia 14 de juny Indescat i la Secretaria General de l’Esport organitzaren una trobada per a parlar de la situació que es genera per a qualsevol persona jurídica a arrel de la modificació del Codi Penal, primer l’any 2010 i sobre tot la del juliol de 2015.

Organitzar aquesta jornada és un encert perquè mostra l’interès per vetllar per la seguretat jurídica del les empreses i de tot el sector esportiu en general.

Vàrem explicar què significa que, a partir d’ara, les empreses tenen responsabilitat penal; perquè ara les empreses tenen responsabilitat penal i què podem fer per a protegir-les dels incompliments dels seus membres.

A partir de l’entrada en vigor el juliol de 2015 de la Llei Orgànica 5/2010, de 22 de juny, per la que es modifica la Llei Orgànica 10/1995, de 23 de novembre, del Codi Penal, s’introdueixen a l’ordenament jurídic espanyol un seguit de canvis que comporten, entre d’altres, la incorporació de la responsabilitat penal de les persones jurídiques (ja introduït a la reforma del 2010), de manera que s’afegeix al Codi Penal l’article 31 bis que estableix «1. En els supòsits que preveu aquest Codi, les persones jurídiques són penalment responsables dels delictes comesos en nom o per compte d’aquestes, i en profit seu, pels seus representants legals i administradors de fet o de dret.

En els mateixos supòsits, les persones jurídiques també́ són penalment responsables dels delictes comesos, en l’exercici d’activitats socials i per compte i en profit d’aquestes, pels qui, estant sotmesos a l’autoritat de les persones físiques esmentades en el paràgraf anterior, han pogut realitzar els fets perquè̀ no s’ha exercit sobre ells el degut control ateses les circumstàncies concretes del cas.”

Aquest degut control és el que avui en dia anomenem Corporate Compliance, el sistema pel qual les persones jurídiques analitzen els seus riscos i estableixen els mecanismes de control necessaris per a que cap empleat o persona que s’hi relaciona pugui cometre delicte en nom d’elles o en el seu sí.

Les penes que es poden aplicar a les persones jurídiques queden establertes en l’article 33.7 del Codi Penal:

– Multa econòmica.
– Dissolució de la persona jurídica.
– Suspensió de les activitats de la persona jurídica per un termini màxim de cinc anys.
– Clausura dels locals i establiments de la persona jurídica per un termini màxim de cinc anys.
– Prohibició de dur a terme en el futur les activitats en l’exercici de les quals s’hagi comés, afavorit o encobert el delicte. Aquesta prohibició pot ser temporal o definitiva.
– Inhabilitació per a obtenir subvencions i ajuts públics, per a contractar amb el sector públic y per a gaudir de beneficis fiscals o de la Seguretat Social. Aquesta inhabilitació no pot excedir els 15 anys.
– Intervenció judicial, per un màxim de cinc anys, en favor dels creditors o dels treballadors.

No totes les empreses, ni entitats, tenen clar que, en tant que persona jurídica, han d’establir els mecanismes que permetin exercir un control eficaç i preventiu. Si així es fa, quedarà exempta de responsabilitat penal, tant si el delicte l’han comés persones amb responsabilitat en l’empresa, administradors i directius, o si el cometen treballadors, sempre i quan, el model de control estigui establert amb anterioritat a la comissió del delicte.

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Aquest model ha de contenir, de manera general, les directrius per a implantar, avaluar, mantenir i millorar el sistema de control; recomanacions sobre el que s’hauria de controlar; la política de compliment; formació per als treballadors, socis i administradors de l’empresa i sistemes de control que s’integrin en el dia a dia de les tasques dels treballadors, socis i administradors.
Aquest canvi legislatiu i les seves conseqüències no són coneguts per les pymes, sí per les grans empreses que ja comencen a implantar un sistema de compliment normatiu (Compliance li diem, agafant el nom i la tradició anglosaxona). Però si les petites i mitjanes empreses no ho tenen encara clar o ho desconeixen en la seva majoria, quan passem a avaluar el grau de coneixement i conscienciació de les entitats del sector esportiu encara és menor.

S’ha generalitzat la crida a les empreses a que implantin un sistema de Compliance, i efectivament ho hauran de fer, però la legislació parla de persones jurídiques i aquestes no només prenen forma d’empresa, sinó que poden ser clubs i altre mena d’entitats les que resultin afectades pels delictes comesos per les persones que els representen i/o hi treballen.
En l’àmbit esportiu hi ha infinitat de clubs, empreses, fundacions i associacions en contacte amb riscos dels que el Codi Penal detecta com a delictes que poden cometre les persones jurídiques, és per això que és urgent que s’iniciï un procés de divulgació i formació per a que en breu tots els actors d’aquest sector tinguin la seguretat jurídica de que les seves activitats estaran protegides i les persones responsables també inflatable slide.

Per a dur a terme un Compliance program és necessari que qui l’implanti tingui un alt coneixement del sector, que sigui conscient no només dels riscos en els que es pot caure, sinó de la dificultat d’implantar el sistema, i trobi el millor model per a cada organització. Ja ha deixat clar la fiscalia en la seva circular 1/2016 que no servirà un programa estàndard sinó que només quedarà exonerada de responsabilitat aquella organització que implanti un sistema especialment pensat per a ella, fet que demostra que s’ha pres seriosament la prevenció de la comissió de delictes en el seu sí o amb els seus mitjans.

Entre els delictes que es poden cometre a l’àmbit empresarial destaquen:
– Delictes contra la intimitat i ingerència informàtica (art. 197).
– Estafes (art. 251bis)
– Insolvències punibles: alçaments i concursos punibles (art. 261bis)
– Danys informàtics i hacking ( art. 264)
– Delictes contra la propietat industrial i intel·lectual (art. 288)
– Delictes contra el mercat i els consumidors (art. 288):
– Descobriment i revelació de secrets (arts. 271 a 280).
– Desabastiment de matèries primeres (art. 282).
– Publicitat enganyosa (art. 282).
– Frau d’inversos i de crèdit (art. 282 bis).
– Facturació fraudulenta (art. 283).
– Manipulació de cotitzacions als mercats (art. 284)
– Abús d’informació privilegiada (arts. 284 i 285).
– Facilitació il·legal d’accés a serveis de radiodifusió i televisió (art. 286).
– Corrupció entre particulars i esportiva (art. 286 bis).
– Blanqueig de capitals (art. 302).
– Delictes contra la Hisenda Pública i la Seguretat Social (art. 310 bis).
– Delictes contra els drets de ciutadans estrangers (art. 318 bis)
– Delictes sobre l’ordenació del territori (art. 319).
– Delictes contra els recursos naturals i el medi ambient (art. 327 i 328).
– Delictes relatius a l’energia nuclear i les radiacions ionitzants (art. 343).
– Delictes de risc provocat per explosius (art. 348).
– Suborn (art. 427)
– Tràfic d’influències (art. 430).
– Corrupció de funcionari estranger (art. 445).

No totes les empreses incorren en el risc de cometre tots i cada un d’aquests delictes, però sí, depenent del sector, cada empresa té uns riscos. El sector esportiu també. La detecció dels riscos la farà millor un jurista que conegui el sector esportiu.

Val a dir que el compliment de la legalitat per part d’una entitat jurídica no es circumscriu només al marc penal, sinó que inclou altres àmbits del dret, fiscal, tecnològic, etc. per això un bon programa de Compliance els recollirà tots de manera que cada entitat formalitzi i difongui entre els seus membres el seu compromís amb la legalitat i la transparència.

Per a clarificar conceptes i que el lector tingui clar què és el que necessita per a la seva entitat remarquem alguns aspectes:
– La reforma del Codi Penal no crea delictes nous. El que fa és fer responsable també a la persona jurídica.
– Un Programa de Compliance significa bàsicament: Una auditoria legal, verificació dels processos i control i seguiment.
– Ha d’incorporar:
– Formació continua.
– Mapa de riscos.
– Revisió i generació o adaptació dels protocols d’actuació.
– Sistema de control.
– Sistema de sancions.
– Canal de denuncies.
– Compliance Officer: Aquesta figura és tot un repte per a les organitzacions. Ha de ser un membre intern de l’empresa o entitat i se l’haurà de formar i ajudar per a que assumeixi amb èxit les responsabilitats que comporta aquesta funció.

És provable que, com en tots els inicis, es vegi amb cert recel la implantació d’un programa de Compliance. És cert que és un procés llarg i profund, i que remourà alguns aspectes del funcionament de l’entitat que no es volen tocar, però també és cert que és el millor sistema, no només per a eximir l’entitat de responsabilitat penal, que també, sinó per a fer efectiu el traspàs de la voluntat de la Direcció d’actuar de manera ètica i legal. Això tant obvi per a un empresari mitjà, per a la Direcció d’una empresa o una entitat, que tenen evidentment interès i voluntat d’actuar sempre legalment i ètica es pot traslladar ara, sense cap mena de dubte, a tota la organització. Perquè Compliance ho hem de ser tots, cal doncs deixar-ho ben clar de manera formal i entrar en una nova etapa en la que l’ètica d’un empresari, d’un dirigent d’entitat, no quedi mai en dubte.

Si el sistema s’implanta amb la suficient claredat, si la persona que exerceixi les funcions de Compliance Officer és correctament formada i, sobre tot, si té el suport d’un expert, no representarà res més que una nova oportunitat per a l’empresa d’innovar, adaptar-se, complir i presentar-se davant el mercat com millor empresa del que ho era abans.

L’esport és un camp en el que imperen uns valors; la honestedat, el joc net i l’esforç en són alguns. Per aquest motiu és important que el sector iniciï les accions necessàries per a dur a terme els processos adequats per a protegir-lo de qualsevol incompliment que pugui perjudicar el bon nom de les empreses i entitats esportives que porten anys treballant en la formació de persones amb valors i que aporten a la societat grans i emocionants moments que ens fan sentir millors a tots plegats.

Iolanda Latorre

Advocat Especialitzada en Compliment normatiu (Compliance)

mayo 2016

Desafios éticos en la gestión deportiva

10/05/2016|

El 5 y 6 de mayo se ha celebrado el II Sport and Global Governance Conference en la Universidad Pompeu Fabra organizado por el Departamento de Derecho de la Universidad y en el que han participado reconocidos profesionales del sector de la gobernanza y la ética deportiva.

Los desafíos de la ética en la gestión deportiva fue una de las temáticas más destacadas del Congreso y en la que se centró la mesa redonda de la primera jornada en la que diferentes profesionales debatieron sobre la necesidad de aplicar criterios éticos a sus decisiones que, en la mayoría de casos se rigen exclusivamente por criterios económicos.

Luis Solar, Presidente de FAGDE (Federation of Spanish Associations of Sports Managers) destacó la importancia de tratar la temática de la ética en el amplio abanico que comprende el deporte en general, “más del 50% de la población práctica deporte y sólo sdsd tienen ficha federativa, por este motivo hemos de ampliar el abanico porque hay cuestiones que van más allá del deporte federativo” destacó en su intervención. Según Luis Solar la ética en el deporte corre cierto riesgo cuando el deporte no es sostenible, tanto desde el punto de vista económico como energético, la necesidad de una convivencia entre el servicio publico y el privado o la responsabilidad de los gestores deportivos a la hora de gestionar de manera responsable una entdad deportiva fueron algunos de los aspectos másdad asdsdsadsad.

Reyes Bellver, abogada especializada en el deporte, centró su intervención en el mundo del fútbol y sus desafíos diferenciando dos vertientes, una interna sustentada en pilares tan importantes como la transparencia, el código ético y la educación, básicos en la gestión de todo club deportivo. “La vertiente externa es aquella que se percibe desde fuera, por parte de la sociedad, si un club tiene una buena estructura y se gestiona de forma eficiente, lo tiene que transmitir hacia el exterior porque si no no sirve de nada” destacó Reyes Bellver en su intervención.

Javier Imbroda, con más de 20 años de dedicación al baloncesto de élite como entrenador de diferentes equipos ACB y ex-Seleccionador Nacional Baloncesto realizó valiosas aportaciones al debate sobre la importancia de la ética en el deporte “¿y en qué otra parcela de la vida no es importante la ética?” preguntó a los asistentes. La gestión va dirigida hacia la viabilidad económica de los clubs y eventos deportivos y, en ocasiones se olvida de uno de los aspectos básicos como la ética en la gestión deportiva.

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“La clave se encuentra en la educación, pero la educación es un proceso largo en el tiempo y por ese motivo no es mediática porque no es inmediata” destacó durante su intervención. El papel del deportista también fue uno de los aspectos destacados. En ocasiones, se olvida de la importancia del rol que juegan los deportistas en los clubs y, sobretodo, en el día después de su retirada y ese activo que es para el club, como son los deportistas, han de ser tomados más en consideración por parte de los gestores deportivos. La gestión de las canteras de los clubs deportivos y su particular visión sobre el fútbol también fueron otros temas tratados en su intervención.

Carles Murillo, Director del Máster en Gestión del Deporte de la UPF – Barcelona School of Management, basó su intervención en las diferentes formas de organización, diferenciando entre el movimiento olímpico, surgido desde la élite en dirección al deportista “un movimiento de arriba abajo” comentó Carles y el movimiento federativo, totalmente contrapuesto “va desde la práctica deportiva hasta la organización”.

Temas tan fundamentales en los que la ética ha de jugar un papel fundamental como las competencias de las que son responsables los diferentes organismos, ya sean nacionales o supranacionales, la transparencia en las cuentas e informativa, la migración de los deportistas o la resistencia al cambio y la evolución de los deportes, sobre todo con la implementación de nuevas tecnologías, fueron otros aspectos destacados de su intervención.

Durante los dos días de debates del II Sport and Global Governance Conference también han intervenido profesionales de la talla de Pedro Tomás, miembro del Comité de Apelación de la UEFA, Mike McNamee, profesor de Ética Aplicada en la Universidad de Swansea o Alberto Palomar Olmeda, Profesor de la Universidad Carlos III de Madrid y experto en derecho del deporte.

noviembre 2015

Sports Clubs as Civil Associations

03/11/2015|

Over the past years, the figure of Civil Association has taken on an important role in the Argentine scenario. As a consequence, the New Civil and Commercial Code took it into consideration (sections 168-186) creating specific regulations in order to control and to govern it.

This amendment introduced by the new Civil and Commercial Code directly affects the Argentine sports industry since all the clubs in the country are constituted as non-profit civil associations.

The “Mora Case”

The Uruguayan player Rodrigo Mora was about to leave the Argentine club River Plate to go to play with the Al Nassr club. From one day to the next, he regretted his decision and decided to stay in the Argentine club. On one hand, the Al Nassr club form Emirates accused Rodrigo Mora of breach of contract by not complying with the existing signed provisional agreement, signed by the Matias Patanian, Vice-President of River Plate. On the other hand, River Plate stated that as the provisional agreement was signed by its Vice-President, the signed provisional agreement would not be legally enforceable.

The Arab club submitted the claim to the CAS (Court of Arbitration for Sport FIFA). This case reveals the importance of understanding the way in which civil associations work.

New regulations

The new Civil and Commercial Code does not have an explicit definition for civil associations, thus they could be defined as “private legal persons consisting of a group of people called partners, which do not pursue a monetary goal but the common good. These associations have own assets and – by their statutes- may acquire goods; they do not need to subsist solely by state allocations.”

These associations have, under the new code, “a purpose not contrary to the public interest or to the common good order”, which is “understand in compliance with the various identities, beliefs and traditions, whether cultural, religious, artistic, literary, social, or ethnic which do not violate constitutional values”. The new Code establishes certain guidelines about the rights and obligations of the civil associations’ members, constitution requirements, and provisions on the management, control and dissolution of the associations. Article 186 stipulates that the provisions which apply to commercial companies will be additionally applied to the associations, as appropriate.

The organization of a civil association usually consists of own governing bodies, management and comptroller (whose composition and functioning are regulated by their bylaws or constitutive contracts). Generally, they have a deliberative body called “Assembly”, whose purpose is to make decisions on behalf of the institution. They also have a “Steering Committee”, which is the executive authority responsible for management. It is under the control of a supervisory body.

Considering the “Mora Case”, we emphasise the importance of a proper drafting establishing the necessary mechanisms to bind the association through its decision-making bodies. Therefore, it is very important to understand that (as established in Article 171 of the new Code), the bylaw must define the roles of the president, secretary and treasurer. Accordingly, provided that they are not contrary to the rules contained in the new Civil and Commercial Code, the bylaws will be the main source of rights, duties and powers of the directors.

We advise our clients to include “umbrella” clauses, by means of which the signatories express that their positions are enforceable, that they possess the necessary authority to enter into the contract and, if that is the case, that the contract is subject to the approval of the Assembly. To this end, we recommend to also request the documents which grant such authority, as bylaws or the respective powers of attorney.

Rodrigo Ortega Sánchez
Profesor del Postgrado realizado en Argentina y colaborador en el Máster de Dirección y Gestión de Entidades Deportivas de la Barcelona School of Management

mayo 2015

Conclusiones del Sport and Global Gobernance Conference

06/05/2015|

sport2El lunes y martes 4 y 5 de mayo se celebró en el Campus Ciutadella de la Universitat Pompeu Fabra la 1ª Edición del Sport and Global Gobernance Conference en el que se abordaron temas relacionados con la gobernanza, filosofía y derecho en el mundo del deporte y al que asistieron expertos de toda España y también de Europa.

“Existen una serie de peligros que amenazan al deporte como institución que necesitan ser enfrentados de una manera seria y con un enfoque ético” destacó José Luis Pérez Triviño, Presidente de la Asociación Española de Filosofia del Deporte, profesor de la Universitat Pompeu Fabra y del Máster en Gestión del Deporte de la Barcelona School of Management y organizador, en la presentación del Congreso. Se citaron también algunos de los problemas que sufre el deporte de hoy en día, como la necesidad de una regulación pública, los oscuros intereses de determinados grupos financieros o la influencia, cada vez mayor, de la tecnología en los intereses deportivos que serían tratados durante los días del Congreso.

La filosofía en el deporte fue el eje central de la primera conferencia, a cargo de Jesús Illundain, Presidente de la Asociación Internacional de Filosofía del Deporte. Illundain explicó las dos caras del sector, una excelente, a través de las emociones y experiencias únicas que se viven gracias al deporte, pero también la otra cara, totalmente negativa, como la corrupción o el dopaje entre las más destacadas. Jesús Illundain señaló cuál ha sido la evolución de la filosofía en el deporte a través de diferentes obras de autores como Macintyre, Francisco Varela o Musashi Miyamoto entre otros.

TAS y UEFA protagonistas de la sesión de tarde de la primera jornada

La sesión de tarde del primer día comenzó con una mesa redonda con la participación de Jordi López y Reyes Bellver, abogados especializados en derecho deportivo y, Vicente Javaloyes, vicepresidente de la ACGEP. En esta sesión se profundizó, desde diferentes perspectivas, en las actuaciones del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS).

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El TAS es un Tribunal independiente que resuelve, en última instancia, problemas jurídicos del ámbito deportivo. “Se creó a finales de los 70, principalmente por dos motivos, el comienzo de la globalización del deporte y la creciente profesionalización del sector” comentó Jordi López que también destacó algunas de sus ventajas, “confidencialidad, flexibilidad en los procedimientos, la especialidad de sus árbitros y su contribución a la certidumbre jurídica que antes no existía”. Reyes Bellver fue la encargada de enumerar las debilidades del Tribunal, “sus elevados costes, los idiomas de trabajo o su lejanía de algunas partes del mundo”. Por su parte, Vicente Javaloyes, expuso algunas de las propuestas de futuro, como una mayor transparencia e independencia, disminuir el tiempo empleado en resolver un conflicto, o los votos de los laudos, “han de hacer constar en los laudos los votos particulares para dar más transparencia a los procesos”.

En la segunda conferencia de la tarde, a cargo de Emilio García Silvero, head of integrity de la UEFA, se explicó el caso de la UEFA para proteger la integridad y el buen gobierno en sus competiciones. “Las apuestas son un fenónemo altamente globalizado, incluso en Asia es un fenómeno muy unido a la sociedad asiática” comentó Emilio García que, además del mercado fraudulento de las apuestas también han de luchar contra los amaños de los partidos. Para hacer más eficaz esta lucha por la integridad de sus competiciones, la UEFA, actúa a través de cuatro ejes fundamentales: “una buena base legal, educación a los jóvenes futbolistas, análisis de los mercados de las apuestas y, por último, unas duras sanciones” de todas maneras e ponente matizó que “sólo el 1% de las apuestas en los partidos de toda Europa tienen patrones de apuestas sospechosos de ser fraude”. Otro de los puntos destacados de su intervención fue la fundamental coordinación que debe existir con la policía de los países para una lucha más eficaz contra la integridad de la competición.

Sesiones paralelas con presentaciones de gran calidad

Durante las dos Jornadas de Congreso también hubo un espacio reservado para diferentes sesiones paralelas en las que se trataron temáticas relacionadas con el contenido programático del Congreso. Algunas de las exposiciones abordaron temas relacionados con la filosofía y la sociología, la ética y el fair play a cargo de expertos como Joseba Etxebeste, Mauro Valenciano o Mariona Rosell. También hubo espacio para temas como el Management y marketing deportivo a cargo del catedrático de economía aplicada de la Universitat Pompeu Fabra y Director del Máster en Dirección y Gestión del Deporte de la Barcelona School of Management, Carles Murillo, José Manuel Murua o Berta Benito entre otras presentaciones de interés.

Destacar la gran participación por parte de los asistentes al Congreso en los espacios de reflexión abiertos después de cada una de las presentaciones con lo que se enriqueció mucho más los contenidos del Congreso.

Buena gobernanza en el COI

sport5El Director del Máster en Derecho del Deporte de INEFC Lleida, Andreu Camps, fue el encargado de realizar la conferencia de clausura del Congreso en la que habló sobre la necesidad, cada vez mayor y necesaria, de la buena gobernanza en las Organizaciones Deportivas. Son muchos los elementos por los que ahora es necesaria esta buena gobernanza: una sociedad cada vez más concienciada, una exigencia cada vez mayor por parte de los stakeholde, entre otros.

“Los líderes deportivos que, también lo son sociales, han de ser líderes en valores y en modelos de buen gobierno” destacó Andreu Camps que, también comentó la necesidad de que el mundo del deporte seguirá donde está, sólo si sigue siendo pionero para la sociedad, “no tiene que mirar para atrás sino constantemente y de forma obligatoria hacia el futuro” sentenció Andreu Camps.
Durante su ponencia fue desgranando todos aquellos aspectos en los que las Organizaciones Deportivas tenían que ir adaptando modelos de buen gobierno ya sea dentro de su estructura organizacional, como en su normativa, valores o en la misma misión de las Organizaciones.

Han sido dos días de intensos debates, con brillantes conferencias que han convertido esta 1ª Edición del Sport and Global Governance en un espacio de debate pionero en España en esta temática.

enero 2015

Jornada sobre Derecho Deportivo

12/01/2015|

El próximo jueves 5 de febrero se celebra una Jornada de Derecho Deportivo que, con el título “La responsabilidad derivada de la práctica deportiva” tendrá lugar en la Sala de Conferencias del Ilustre Colegio de Abogados de Lleida y que abordará diversos aspectos relacionados con la responsabilidad en la práctica deportiva.

La Jornada, en formato de jornada completa de mañana y tarde, contará con la presencia destacada del Presidente de la Liga de Fútbol Profesional, Javier Tebas, que será el encargado de la ponencia principal de la Jornada con el título “Las consecuencias jurídicas del amaño de partidos” tratará uno de los temas de actualidad de las últimas semanas. Destacar también del resto de ponencias de la Jornada a Elisabet Miranda con la conferencia sobre “La responsabilidad civil en eventos deportivos” y a Javier Rodriguez Ten que hablará sobre “La responsabilidad de los directivos en las entidades deportivas”.

La Jornada está organizada por la empresa Deporte y Ocio y cuenta con la colaboración de, entre otras entidades y empresas, del Ayuntamiento de Lleida, el Consell Català de l’Esport y la Asociación de Gestores Deportivos de Catalunya (ACGEP)

octubre 2013

El Barça en el nuevo Estado catalán

31/10/2013|

La situación política en la que se encuentra Cataluña en los últimos años incluye la posibilidad de que a corto plazo pueda ser un Estado independiente. En ese horizonte hipotético un asunto que merece especial atención es la creación de federaciones deportivas y, en concreto, de una federación catalana de fútbol con su propia competición. Con independencia de su tamaño la mayor parte de los países cuenta con una liga propia. Más o menos estructuradas, tales ligas constituyen el tejido donde se forjan los sentimientos futbolísticos de los habitantes de cada país. Pues bien, desde que está en el orden del día la posible independencia de Cataluña han surgido voces que han puesto de manifiesto los problemas que esto podría representar para los clubes de fútbol catalanes y en concreto, para el FC Barcelona. Aunque técnicamente ni la liga ni el Barça son una “estructura de Estado”, socialmente tienen importancia fuera de toda duda y el eventual resultado de su ubicación en un hipotético Estado catalán independiente podría decantar el voto de muchos aficionados.

Mosaico Barça - Madrid

Mosaico Barça – Madrid

Podríamos pensar en algunos escenarios posibles escenarios en los que podría quedar situado el club catalán:

a) Se crea una liga catalana donde participan Barça, Español y otros equipos (Girona, Tarragona, Lleida, Sabadell, Terrassa etc.). El diagnóstico compartido es que sería una liga muy devaluada, lo cual afectaría sin duda a los ingresos por derechos de retransmisión televisiva, una de las fuentes económicas principales del FC Barcelona en la actualidad. No ya a largo plazo, sino a corto plazo supondría el probable éxodo de sus principales jugadores estrellas y en consecuencia, disminuiría el potencial económico y deportivo del Barça. Por otra parte, en este supuesto también la liga española saldría perjudicada y desvalorizada. Es una posibilidad en que las principales partes implicadas, la liga española (y sus equipos) y el Barça saldrían perdiendo.
En algún sentido, en un escenario así el FC Barcelona se redimensionaría a un nivel inferior como ocurre con otros equipos punteros de ligas similares a la catalana (como el caso del Ajax respecto de Holanda o del Anderlecht respecto de Bélgica). Para algunos sería, como he señalado una pérdida, pero para otros sería una contrapartida asumible del proceso independentista.

b) Seguir en la liga española y así beneficiarse de los ingresos por televisión en una liga plenamente competitiva. Esto requeriría entonces la aceptación de la federación catalana por parte de la UEFA que establece como condición previa que Cataluña esté reconocida como Estado miembro de la ONU. Pero además, al pretender jugar en la liga organizada por una federación distinta, la UEFA tendría que dar su permiso como también la Federación española, cosa que no sería fácil (aunque no imposible). La UEFA porque pretende proteger a las federaciones nacionales y la Federación española, por razones políticas.
Una actitud más razonable y estratégica por parte del Estado español, del eventual nuevo Estado catalán y el Barça podría permitir alcanzar la que sería posiblemente mejor solución para todas las partes y es que el Barça siguiera jugando en la liga española. Y es que ésta última también perdería valor (emocional y económico) en el caso de que el Barça dejara de participar en ella.
Es cierto que en este contexto habría que tener en cuenta que para muchos aficionados de equipos españoles el Barça sería ahora un rival extranjero lo cual probablemente le haría perder afecto entre ellos. Pero desde otro punto de vista, los dirigentes barcelonistas podrían considerar que tal efecto no sería tan grave. Ya juegan en otros países durante el transcurso de la Champions sin que ello repercuta seriamente en su juego ni tampoco en su prestigio. Es más, en los últimos años, el Barça ha visto aumentar su popularidad en el mundo entero.

UEFA

c) Ingresar en otra liga (francesa, italiana, etc). Como en el caso anterior requiere la aceptación de la UEFA y de la federación correspondiente. Pero en el improbable caso de que fuera así, ello supondría aceptar las reglas de juego de esa otra federación y de la asociación de clubes. Esto le ha ocurrido recientemente al Mónaco, club con el que se pretende establecer un paralelismo. Pero en realidad no están en situaciones análogas, ya que el club monegasco pertenece a la federación francesa dado que el principado no tiene federación, ni es miembro de la UEFA, circunstancias que no se dan respecto del FC Barcelona.

Pero aún cuando este escenario fuera posible habría inicialmente dos problemas de naturaleza parecida. En primer lugar, un aspecto a tener en consideración es que los sentimientos y emociones futbolísticos están labrados en una historia de enfrentamientos que vienen del pasado y que se han reiterado a lo largo del tiempo. Las rivalidades históricas son en gran medida las que dotan de grandeza emotiva a los partidos. Piénsese en los grandes encuentros que han enfrentado al Barça con el Real Madrid, Atlético de Madrid, Valencia, Athletic de Bilbao, etc. y que constituyen la memoria colectiva que dota de identidad a las respectivas aficiones. Esto obviamente se perdería. Como contrapartida ahora los aficionados del Barça tendrían que empezar a aprenderse los nombres de los equipos de la liga francesa (o de la que correspondiera), de sus jugadores, presidentes, estadios…
Sin embargo, este efecto sentimental negativo podría haber sido de considerable peso hace una década. Pero en los últimos años las ligas europeas han cambiado notablemente, y en especial la española, que se ha devaluado ostensiblemente. La bicefalia que lleva imperando varios años en la liga española ha conducido a que en la actualidad los partidos que se recuerden en el imaginario de los aficionados culés no sean los partidos contra equipos españoles (excepto los disputados contra el Real Madrid) sino contra equipos europeos en la Champions League.

Messi, Lewandowski, Müller, Yilmaz, Cristiano Ronaldo

Messi, Lewandowski, Müller, Yilmaz, Cristiano Ronaldo

El segundo obstáculo es también simbólico para al menos una parte de la sociedad catalana y como tal tampoco debiera ser minusvalorado. Los partidos políticos que reclaman la independencia pretenden hacer de Cataluña un país de primera división a nivel político y económico. Pero a nivel futbolístico se encontrarían que la liga catalana sería de segunda división y tendrían que aceptar que están a la altura de Gales o Mónaco cuyos principales equipos no juegan en la competición propia sino en otras de mayor rango. Por otro lado, la calidad de la liga catalana de fútbol quedaría relegada a recibir un interés menor por parte de aficionados y medios de comunicación.

En definitiva, ninguno de estos escenarios parece ser beneficioso para el Barça ni para la liga catalana. Pero en lo que concierne al club blaugrana, en tanto que elemento central del ecosistema identitario catalán, entraría en un escenario completamente nuevo. Como señalaba antes, la eventual independencia de Cataluña podría conducir a una redimensión a la baja del Barça como club puntero en Europa. En el mejor de los casos para el Barça (jugar en una liga extranjera, incluida la española), la gran perjudicada sería la liga catalana de fútbol. En cambio, el peor escenario posible para el Barça sería jugar en una (devaluada) liga catalana. Para algunos esto podría implicar un detrimento radical (e inasumible) para el club blaugrana. Sin embargo, en este supuesto la beneficiada sería la liga, lo cual podría ser visto como una normalización del fútbol catalán que dejaría de padecer la macrocefalia actual. En todo caso, sería una decisión política la que optara por potenciar al Barça o a la liga catalana (y los intereses de los equipos que la conformaran).

Once titular del Barça

Coda: quizá la solución óptima sería la creación de una superliga a nivel europeo, donde entonces el Barça podría participar en igualdad de condiciones que otros equipos de nivel similar y recibir los beneficios de las retransmisiones televisivas. Ahora bien, la liga catalana quedaría afectada al perder su principal reclamo y atractivo, pero lo mismo sucedería en los demás países con las respectivas ligas nacionales. Quid pro quo.

 

José Luis Pérez Triviño
Director de “Fair Play. Revista de Filosofía, Ética y Derecho del Deporte”
Prof. titular de Filosofía del Derecho. Universidad Pompeu Fabra (Barcelona)
http://www.jlperezt.com/
http://www.upf.edu/revistafairplay/

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