Por Carles Murillo –
El pasado día 5 de marzo tuvo lugar en el Auditori del Edificio Mercé Rodoreda de la Universitat Pompeu Fabra (UPF) un fórum sobre aspectos jurídicos de la lucha contra el dopaje. Las consideraciones de tipo ético, técnico y penal estuvieron presentes en las distintas intervenciones de los ponentes.
El término dopaje se refiere, según el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, a “toda medida que pretende modificar, de un modo no fisiológico, la capacidad de rendimiento mental o físico de un deportista, así como eliminar, sin justificación médica, una enfermedad o lesión, con la finalidad de poder participar en una competición deportiva”.
Desde el punto de vista legal, consiste en el uso de sustancias prohibidas, incluidas en listas de categorías farmacológicas. Existen listas publicadas por cada país y por cada organización deportiva, que intentan englobar estas sustancias. En el caso de España, es el Consejo Superior de Deportes, el que tiene la competencia de elaborar dicha lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, y de determinar los métodos no reglamentarios utilizados para aumentar artificialmente las capacidades de los deportistas.
Conviene, antes de entrar en materia, recordar que según la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, de 18 de noviembre de 2005, ratificado en España por resolución de 17 de febrero de 2007, cualquier persona que participe en un deporte a nivel internacional o nacional se considera que es un deportista. A efectos de los programas de enseñanza y formación, un deportista es cualquier persona que participe en un deporte bajo la autoridad de una organización deportiva castillo hinchable.
El profesor José Luis Pérez Treviño apoyó su intervención en tres argumentos en los que se basan las actuaciones en materia de lucha contra el dopaje. El primero de estos argumentos se refiere al engaño o infracción de las reglas que afecta la igualdad de oportunidades; el daño a la salud del propio deportista fue el segundo de los ejes desarrollados por el ponente, mientras que la vulneración de los valores intrínsecos del deporte constituyó el tercero de los argumentos a los que antes aludía. Es cierto que, según expuso el profesor López Treviño, la lotería genética, la distribución de la riqueza, el origen geográfico de los deportistas e incluso, añado por mi parte, la época del año en la que nace el deportista (es mucho mayor la presencia en los deportes de equipo la presencia en los cuadros ganadores de deportistas nacidos en los primeros meses del año), suponen elementos que confieren a la competición desigualdades difícilmente superables. En este sentido, al dopaje podría incluso entenderse como relativamente irrelevante en el resultado final de una competición deportiva.
En la declaración del Consejo de los Farmacéuticos se señala también que con la práctica del dopaje se atenta contra la ética deportiva en el sentido apuntado por López Treviño, ya que “supone una ventaja frente al resto de participantes y una injusticia al no existir igualdad de oportunidades”.
Por todo esto, la lucha contra el dopaje se ha convertido en una preocupación permanente de los organismos deportivos internacionales y las autoridades gubernamentales. Así, desde hace varias décadas, se realizan controles de dopaje para asegurar la legalidad de los resultados en las competiciones.
La lucha contra el dopaje podría también sustentarse en una perspectiva paternalista que trataría de establecer normas y regulaciones para evitar los daños en la salud física y psíquica del deportista, tanto en el medio como en el largo plazo. Extrapolando esta línea argumental hasta el límite de lo razonable, es probable que los deportes de riesgo, algunos sistemas de entrenamiento, o el deporte de alta competición en menores de edad, se verían seriamente cuestionados. La preservación de los valores asociados a la práctica deportiva es la tercera línea argumental que justificaría, en opinión del ponente, la existencia de la regulación sobre el dopaje que, de todos modos, calificaba la situación actual como de estigmatizadora del término. Entendiendo el dopaje como la incorporación de técnicas mejoradoras del rendimiento, se plantean cuestiones de compleja resolución en la medida que este concepto se establece en términos relativos con otras prácticas mejoradoras como, por ejemplo, las que son frecuentes entre los estudiantes, la estética personal, la potencia sexual o el crecimiento.
El resultado es el objetivo prioritario especialmente en el deporte de alto nivel. El empuje creciente de deporte espectáculo y del negocio asociado a este tipo de eventos, induce a nuevos argumentos en su búsqueda. Para algunos, el dopaje aumenta en la medida que aumenta la presión sobre el resultado.
Marcos de Robles, abogado en ejercicio de causas relativas al dopaje y miembro del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), sostuvo que el dopaje por ingestión de sustancias no tiene defensa posible, desde un punto de vista jurídico-técnico, en las condiciones actuales y la reglamentación existente. De Robles encaminó su intervención hablando del dopaje administrativo para referirse a la inobservancia de las reglas administrativas vigentes. José Antonio Pascual, subdirector del Laboratorio de Control Antidopaje de Barcelona y profesor de Química Analítica de la UPF, explicó algunos detalles de la logística que siguen las pruebas en las que participan deportistas. Pascual sostuvo que, en la medida que las normas existen, éstas deben cumplirse y, en caso contrario, deben aplicarse las correspondientes sanciones. De manera muy pedagógica planteaba esta situación de forma análoga a lo que sucede con la normativa en la circulación de los automóviles en las carreteras (limitación de velocidad; normas de tráfico) aunque la repercusión social de unas y otras son claramente diferentes. El caso de la sentencia contraria a Alberto Contador pone de manifiesto, en palabras del profesor de Derecho Penal de la UPF David Felip, el conflicto entre las garantías y la eficacia (mejor que eficiencia) de la lucha contra el dopaje.
Además de estas consideraciones la acusación de dopaje supone una merma en el prestigio personal del deportista. Las consecuencias económicas son inmediatas: de forma directa en cuanto a la cuantía de la sanción económica y la disminución de ingresos derivada de la ausencia de la competición. Además, la repercusión negativa de la implicación de un deportista en un caso de dopaje puede alcanzar también a los ingresos asociados a los rendimientos económicos de la participación del deportista en espacios publicitarios.
El consumo de productos mejoradores del rendimiento también aparece en otros tipos de práctica deportiva. Suele ser cada vez más habitual que los participantes en carreras populares, en competiciones de gran exigencia física o aquellos que acumulan gran cantidad de actividad física continuada, ingieran productos para compensar el desgaste sufrido. Este consumo no siempre está controlado por especialistas y la adquisición de algunos de estos productos se realiza por canales que entrañan algún riesgo por inexistencia de garantías técnicas. No existe regulación ni posibilidad práctica de control, por lo que, independientemente de las consideraciones apuntadas anteriormente, algunos de los peligros éticos, personales o de los valores del deporte están tan presentes como en el caso de la competición de máximo nivel.
Carles Murillo es catedrático de Economía Aplicada de la Universitat Pompeu Fabra, director del Máster en Dirección y Gestión del Deporte en la Universitat Pompeu Fabra y director del Observatorio de las Relaciones con América Latina (ORLA-UPF).