marzo 2014

La Universitat Pompeu Fabra miembro de INDESCAT

21/03/2014|

Indescat es la asociación del clúster de la industria del deporte en Cataluña. Creado en el año 2009 forma parte de una amplia red de clústers sectoriales impulsados por la Generalitat de Cataluña. Más de 50 empresas están asociadas a indescat y representan ámbitos tan diversos como la fabricación de ropa deportiva, piscinas, productos alimenticios, consultoría deportiva, organización de eventos y centros de investigación e innovación tecnológica, con una facturación agregada que supera los 1.000 millones de euros anuales. El trabajo realizado durante estos cuatro años ha sido reconocido por la Comisión Europea al otorgarle una calificación especial por parte del European cluster Excellence Initiative.

Los ejes estratégicos de Indescat son 6: innovación, club de negocios y emprendimiento, visibilidad, formación, internacionalización y networking. Para su desarrollo, Indescat organiza grupos de trabajo en los que se generan ideas, se aporta valor y se crean sinergias entre los asociados.

Celebración Aniversario INDESCAT

Celebración Aniversario INDESCAT

La Universitat Pompeu Fabra a través de la Fundación Privada Idec  es uno de los integrantes de Indescat desde marzo de 2014. Además, Carles Murillo Fort, director del Máster en Dirección y Gestión del Deporte de la Barcelona School of Management ocupa, en representación de la UPF, un lugar en la junta directiva de Indescat.

El fenómeno de los clústers industriales tiene una larga trayectoria de Europa. Indescat, en particular, está constituido como asociación de empresas e instituciones. En la actualidad, fruto de la especial manera de organización de la producción en la mayor parte de la industria, las actuaciones de apoyo a las empresas aparecen de la mano de actuaciones transversales en las que interactúan dos, o más, clústers. Este es el caso, por ejemplo, de la forma en la que se potencia el ámbito del motor, con la intervención simultánea de los clústers de la industrial del deporte y los fabricantes de vehículos de motor.

La colaboración público-privada y, en especial, la tan esperada entre la universidad y la empresa, constituye uno de los mayores retos de la aportación de la Universitat Pompeu Fabra a Indescat, tanto desde la perspectiva de la formación, como de la investigación aplicada. En este sentido, la UPF está en condiciones óptimas para contribuir a alcanzar los objetivos de indescat, reflejados en su misión: “ayudar a la industria deportiva a detectar y captar oportunidades de negocio, sea en forma de proyectos de innovación o de internacionalización, o mediante proyectos individuales entre varios de sus asociados y también con otras empresas”.

La Universitat Pompeu Fabra viene colaborando con algunas empresas e instituciones de Indescat. Es el caso, por ejemplo, de los juegos de animación y la política comunicativa que acompaña la Barcelona World Race, de la Fundació Navegació Oceànica de Barcelona, cuyo director Andor Serra participó además en la sesión inaugural de la actual edición del Máster en Dirección y Gestión del Deporte de la Barcelona School of Management. El Máster en Tecnología del Deporte del Idec de la UPF se llevará a cabo en colaboración con Indescat. Se trata de un curso pensado para cubrir el vació existente en la formación de profesionales capaces de aplicar la tecnología en el mundo del deporte y la actividad física. El curso está dirigido tanto a ingenieros como a graduados en ciencias de la actividad física y el deporte.

diciembre 2013

La utilidad pública del deporte: usos y abusos

31/12/2013|

La Comisión Europea tiene en cartera el inicio de un proceso de investigación que afecta a siete clubes de la Liga de Fútbol Profesional española. Esta noticia, sorprendentemente anticipada por el ministro de Asuntos Exteriores del gobierno de España José Manuel García Margallo, pone sobre el terreno de juego una posible violación de las leyes de la competencia. Los clubes señalados por la Comisión Europea son el Elche, Hércules y Valencia, además de los cuatro clubes que no se han convertido en sociedades anónimas deportivas, Athletic Club de Bilbao, FC Barcelona, CA Osasuna y Real Madrid.

El expediente que la Comisión Europea va a abrir a estas siete entidades tiene un denominador común: el aprovechamiento de ayudas públicas que traspasan la legalidad vigente y provocan una situación de ventaja comparativa ilegal frente al resto de competidores. La situación de cada uno de estos siete clubes en relación con el incumplimiento de las bases de la competencia son de índole diversa. En la mayor parte de los casos se trata de acciones relacionadas con operaciones inmobiliarias que han permitido a dichos clubes a emprender operaciones de remodelación de sus estadios o la construcción de ciudades deportivas. El hecho de que de Bilbao, Barcelona, Osasuna y Real Madrid todavía no se hayan convertido en sociedades anónimas deportivas es otro de los aspectos que la Comisión no ve con buenos ojos. Otro frente de acción es el que ofrece el panorama de deudas contraídas por muchos clubes con la Hacienda Pública y la caja de la Seguridad Social. Cualquier empresa, en condiciones similares, habría recibido un trato sustancialmente diferente, lo que supone una discriminación difícilmente justificable ante cualquier organismo que vele por la igualdad de oportunidades.

Ante todo ese complejo panorama económico-deportivo subyace una cuestión de fondo que tiene que ver con las ayudas públicas a la iniciativa privada. Todos los clubes que compiten en la liga profesional española son entidades privadas, sea en el formato de clubes de socios, como de sociedades anónimas deportivas. El marco jurídico de referencia otorga a aquéllos cuatro clubes la potestad de decidir si quieren continuar con su actual estatus o convertirse en sociedades cuyo capital se distribuye en acciones. De no mediar una normativa europea que obligara a todos los clubes que participan en las competiciones europeas internacionales a convertirse en sociedades anónimas, los cuatro equipos de la liga española respetan la legislación vigente. De todos modos, de la misma forma que la UEFA adapta la regulación en materia laboral a, por ejemplo, los derechos de retención de los deportistas, también estaría capacitada para obligar a un cambio de estatus a los clubes que participan en sus competiciones, entendiendo que de esta forma no se vulneran las más elementales reglas de la competencia al beneficiarse, por ejemplo, de obligaciones tributarias más interesantes que los clubes convertidos en sociedades.

Las obscuras operaciones de recalificación de terrenos y las ayudas públicas para la construcción de nuevos espacios deportivos planea sobre clubes que, como el Athletic de Bilbao y Real Madrid, han emprendido arriesgadas opciones de conversión de espacios privados a cambio de privilegios para la construcción de edificios de oficinas y centros comerciales. Las acusaciones referidas a las ayudas públicas desproporcionadas y la permuta fuera de la legalidad de terrenos afectan, respectivamente, a estos dos clubes.

El caso de los equipos de la Comunidad Valenciana, es decir, Elche, Hércules y Valencia, tiene que ver con otro tipo de problemática: la financiación pública de sus operaciones inmobiliarias. En los tres casos, dichos clubes fueron avalados por el gobierno regional que finalmente tuvo que hacerse cargo de las deudas por un importe aproximado de 118 millones de euros. El argumento esgrimido ahora por el gobierno de Rajoy, en boca del ministro Margallo, es que las operaciones se hicieron en condiciones de mercado, lo que realmente provoca asombro y sorpresa viendo el conjunto de operaciones inmobiliarias que han convertido la costa levantina en un amasijo de cemento en forma de viviendas para la segunda residencia. La Liga de Fútbol Profesional defiende a sus afiliados, ya sean los clubes de socios o las sociedades anónimas deportivas, con el argumento de que todas las operaciones financieras se han llevado a cabo de acuerdo con la normativa vigente.

En el fondo del debate subyace la cuestión de la naturaleza de la situación y del bien que es objeto de la controversia, es decir, de dar respuesta a la pregunta de si estamos frente a un bien de características de bien público o privado. Para que un bien sea considerado como bien público no debe ser ni excluible ni rival. Un bien es excluible cuando existen mecanismos que impiden su disfrute por parte de una persona, en tanto que se trata de un bien rival en aquellos casos en los que el consumo por parte de una persona condiciona, a la baja, el consumo de este mismo bien por parte de otra persona. Los bienes privados, en cambio, son excluibles y rivales. La mayor parte de los bienes de consumo que adquirimos en los mercados son bienes privados. La producción de bienes públicos genera a menudo externalidades (efectos externos) positivas, incluso para muchos de aquellos que no pagan el precio por el disfrute del bien. Es el caso, por ejemplo, de los servicios de hotelería, restauración y comercio de proximidad a los recintos donde se practica un espectáculo deportivo. Estas empresas obtienen ingresos por el hecho de que periódicamente se celebre, por ejemplo, un partido de la competición futbolística en el estadio de la ciudad. Estos efectos positivos tienen un valor económico, que no resulta sencillo cuantificar, pero no tienen un precio en el mercado, lo que hace difícil que la empresa que produce dichos bienes pueda cobrar un precio a los que se benefician de estos efectos positivos. Un ejemplo actual de este hecho es la estimación llevada a cabo por la Asociación Rural del Uruguay (ARU) en relación a la demanda creciente de su principal cliente de carne de cordero, Brasil, con ocasión de la celebración de la Copa del Mundo de Fútbol del 2014 (http://www.elobservador.com.uy/noticia/267587/mundial-de-futbol-en-brasil-abre-oportunidad-para-la-carne-ovina/).

La producción, digámoslo así, de un partido de fútbol en la competición liguera española que atrae a miles de aficionados y, excepto que el aforo impida la entrada a todos los que desearían asistir al partido, no hay rivalidad en el consumo de este espectáculo. Entendiendo la asistencia al estadio como un bien de consumo, veamos que, en cuanto al principio de exclusividad, no parece que pueda argumentarse, para este mismo hecho, que el consumo del bien no sea excluyente, en la medida que el precio puede dejar fuera de la opción de contemplar el espectáculo deportivo a aquellos que no estén dispuestos a pagar por ello. Se trata, en definitiva, de un bien de naturaleza mixta. Otra situación bien distinta es contemplar el mismo partido en una retransmisión por televisión en modo abierto (bien público puesto que no se puede excluir a nadie de su disfrute y no se ejerce la rivalidad en el consumo) o mediante canal de pago (pay per view) en cuyo caso no hay rivalidad en el consumo pero si exclusividad por razón del precio que permite la visión del partido (tipo de situación que se conoce como monopolio natural).

La financiación pública del deporte y, en particular de los clubes deportivos, abre un debate con muchos frentes y argumentaciones diversas. La justificación, o no, de una ayuda pública puede contemplarse desde la óptica de la eficiencia económica como, desde otra perspectiva distinta, atendiendo a la utilidad social que el deporte o la vida de un club tiene para su entorno más cercano e inmediato. En cualquiera de los dos escenarios evaluativos, conviene señalar la necesidad de cuantificar adecuadamente los beneficios económicos de la misma manera que resulta imprescindible aproximar el valor de los intangibles derivados de su existencia para la ciudad, región o estado. La existencia de un club deportivo de renombre le proporciona al ámbito territorial próximo innegables resultados económicos traducidos en aumentos de la renta, del empleo y de los ingresos públicos por la vía impositiva. Pero, además de éstos beneficios, también se producen otros efectos derivados de la consideración del consumo del producto del deporte como bien público. Las externalidades derivadas de la existencia de un club deportivo que tenga un equipo compitiendo en la Liga de Fútbol Profesional en España, como de otros clubes en otras competiciones profesionales en Europa u otros continentes, son evidentes. Estos efectos externos pueden ser positivos (prestigio, refuerzo de la maraca de la ciudad, entre otros) y negativos (colapso circulatorio y reducción de plazas hoteleras en los días de partido, alteraciones de orden público, etc.). La mayor parte de los estudios sobre estos temas demuestran que los efectos positivos suelen ser de mucha mayor magnitud que los negativos.

El valor económico de un club deportivo es la suma del valor de uso que hacen los consumidores más implicados con la vida de dicho club (principalmente, los consumidores del espectáculo deportivo, o mediante una opción de futuro como, por ejemplo, en el caso de un niño al que sus padres hacen socio del club para asegurar la posibilidad de un abono dentro de unos años) y el valor de existencia o de uso pasivo (disposición a pagar por un bien que no necesariamente se consume pero del que resulta algún tipo de beneficio). El método de la valoración contingente es uno de las herramientas que sirve para cuantificar este valor de existencia. En este sentido, y aplicado a un club de fútbol profesional, un grupo de profesores de la Universidad de A Corunya, encabezados por José Manuel Santos, ha estudiado en dos momentos diferentes del tiempo la disponibilidad a pagar de los ciudadanos de la ciudad para tener al club de fútbol Deportivo de A Corunya en la élite del fútbol nacional. Con una aproximación basada en el método de la valoración contingente, rigurosamente aplicada, estiman la cantidad de dinero que en promedio estarían dispuestos a pagar los coruñeses para financiar parte de los gastos de funcionamiento del equipo de su ciudad.

La cuestión que es objeto de la controversia abierta entre la Comisión Europea y algunos clubes de fútbol profesional en España plantea la necesidad de establecer claramente algunas de las reglas de juego del funcionamiento económico-financiero de dichas entidades deportivas y la necesidad de un cierto consenso en relación con el valor de las externalidades generadas por su existencia y actividad. Por lo que respecta al primer bloque de cuestiones, los organismos internacionales, más concretamente la UEFA, hace tiempo que están trabajando para que el fair play deportivo tenga también su correspondencia en el denominado fair play financiero. Los clubes están obligados a presentar sus resultados anuales, debidamente auditados, de tal forma que el déficit que pudiera generar su actividad corriente no se convierta en una práctica habitual y además esté limitado en su cuantía. Además, los clubes están obligados a satisfacer sus obligaciones económicas con todos los stakeholders (deportistas, técnicos, empelados, proveedores, administraciones públicas, etc.). Muchos clubes de la Liga Profesional española no superan el más mínimo examen en esta materia lo que compromete su viabilidad futura. En cuanto al valor económico de las externalidades generadas por los clubes en su ámbito territorial más cercano, se trataría de establecer criterios de estimación mínimamente objetivables para, por lo menos, asegurar un piso razonable para su estimación.

En cualquier caso, la advertencia, o posible expediente, de la Comisión Europea, debe hacer reflexionar a los dirigentes, ya sea de los clubes como de la Liga Profesional, y a los políticos, en el sentido de pensar que el espectáculo deportivo en la alta competición va más allá de las pasiones y de la dedicación voluntaria a una causa, sobre todo en la medida que la cantidad de dinero que arrastra el deporte va en aumento, pero con creciente incertidumbre en cuanto a su pervivencia en el tiempo.

Carles Murillo
Director del Máster en Dirección y Gestión del Deporte
Universitat Pompeu Fabra
Barcelona

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